Se debe otorgar una visa de residencia temporaria
a la mujer que se encuentre en estado de gravidez y que se controla
regularmente en el consultorio que corresponde a su domicilio.
En forma previa, debe presentar
un certificado de control de embarazo emitido por el consultorio al que la
mujer asiste.
Los extranjeros en general que se encuentran
en Chile sin haber regularizado aun su situación migratoria tienen derecho a la
atención de urgencia.
A continuación envío algunos Links que respaldan esta información:
o Acción Especial de Protección de la Maternidad.
o Medida conjunta con el Ministerio de Salud, tendiente a facilitar el acceso a los servicios de salud en los establecimientos de la red pública de salud, para aquellas trabajadoras extranjeras, que residiendo en Chile, quedan embarazadas. Ellas podrán optar a un permiso de residencia temporaria certificando que controlan su situación de embarazo en el centro de salud que corresponde a su domicilio. Asimismo facilita y promueve la incorporación a los diversos establecimientos de educación general básica y media a todos los hijos de migrantes que residen en Chile.
o Embarazadas y niños de hasta seis años: La afiliación a FONASA para embarazadas y menores (hasta los seis años) se hace efectiva al inscribirse en el consultorio correspondiente al domicilio, proceso que permite acceder a atención médica de forma gratuita.
o La mujer embarazada tiene derecho por ley, al acceso y gratuidad en las atenciones de salud en la red pública para el control del embarazo y puerperio (hasta 6 meses después del parto)
o niños recién nacidos y hasta los 6 años de edad también tendrán derecho a los controles de salud que se especifiquen en los programas que apruebe el Ministerio de Salud