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Accidente y Seguro Escolar

Quisiera comentarles sobre el respaldo legal relacionado con el Accidente Escolar descrito en el decreto Supremo Nº 313 de 1972  Incluye A Escolares En Seguro De Accidentes De Acuerdo Con La Ley Nº 16.744 que Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades Profesionales.

Estas leyes son Universales, distintas y no excluyentes a la Leyes que Regulan el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud, mediante un seguro de salud Público, FONASA o de los seguros de salud Privados, ISAPRES.

¿Quién debe hacer la denuncia del accidente escolar?
  • El Director del establecimiento respectivo, tan pronto como tome conocimiento de su ocurrencia.
  • Todo médico a quien corresponda conocer y tratar un accidente escolar, en el mismo acto en que preste atención al accidentado.
  • El propio accidentado o quién lo represente, si el establecimiento educacional no efectuase la denuncia antes de las 24 horas.
  • Cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos.


¿Dónde se denuncia un accidente escolar? 
La atención la entregan cualquier Establecimiento dependiente del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Dependientes del Servicio o de las Municipalidades) en forma gratuita. Si el estudiante se atiende, por cualquier razón, en un establecimiento privado, regirán las condiciones de su plan de salud particular.

Puedes ver una Presentación realizada por MINEDUC Aqui

A continuación, Leyes y documentos de respaldo.
Guía legal sobre el Seguro Escolar
Normas Sobre Accidentes Del Trabajo Y Enfermedades Ley 16.744
Incluye a escolares en seguro de accidentes de acuerdo con la Ley Nº 16.744 (DS 313)
Estatuto De Atención Primaria De Salud Municipal Ley 19378
Guia Seguro Escolar MINEDUC
Ficha Seguro Escolar

Lista de Espera por Servicio de Salud y Especialidad

En el Siguiente Link encontraras la lista de espera en las Especialidades de Odontología separado por Especialidad y por Servicio de Salud.

La información fue extraída en Marzo 2013:
Lista de Espera por Servicio de Salud y Especialidad

Registro Estadístico Mensual

REM 2014 -2016

Serie A (versión 1.4)  Ver o Descargar --> REM  A.09 Odontología 
Serie BM (versión 1.3) Ver o Descargar
Serie BS (versión 1.4)  Ver o Descargar
Serie P    (versión 1.1) Ver o Descargar

Manual REM 2014 - 2016  Ver o Descargar  --> (REM A.09 en pág. 91 a 106)


REM 2012 - 2013

Manual REM 2012-2013
REM 2012-2013 y Codigos REM

Auxiliar Paramédico de Odontología

Modificación la D.S. 1704:

Artículo 1º Transitorio.- Quienes actualmente D.O. 26.03.2013 desempeñan funciones de auxiliar de los profesionales odontólogos en los términos señalados en el artículo 4º, y lo hayan hecho durante 3 años continuos o discontinuos, sin cumplir con el requisito establecido en el artículo 6º, podrán obtener su autorización para ejercer como Auxiliar Paramédico de Odontología, previa rendición y aprobación de un examen de competencias ante la Autoridad Sanitaria respectiva, según pauta de evaluación definida por el Ministerio de Salud, siempre que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos: Decreto 25, SALUD

- Licencia de Enseñanza Media académica o laboral. Art. PRIMERO D.O. 26.03.2013

- Certificado de idoneidad y evaluación favorable del desempeño, otorgado por el profesional odontólogo a quien le conste el ejercicio de estas funciones por un período de al menos 6 meses, a fin de acreditar el tiempo requerido precedentemente.

Revisa aquí el Reglamento completo:

Modificatoria al DTO 1704 (2013)

Mujer Extranjera Embarazada en Situación Irregular

Se debe otorgar una visa de residencia temporaria a la mujer que se encuentre en estado de gravidez y que se controla regularmente en el consultorio que corresponde a su domicilio.
En forma previa, debe presentar un certificado de control de embarazo emitido por el consultorio al que la mujer asiste.

Los extranjeros en general que se encuentran en Chile sin haber regularizado aun su situación migratoria tienen derecho a la atención de urgencia.

El texto completo lo encontrarás en el siguiente Link a Of. 3229

A continuación envío algunos Links que respaldan esta información:
·         En el Departamento de Extranjería de Min. Del Interior (Link a Extranjeria) dice:
o   Acción Especial de Protección de la Maternidad.
o   Medida conjunta con el Ministerio de Salud, tendiente a facilitar el acceso a los servicios de salud en los establecimientos de la red pública de salud, para aquellas trabajadoras extranjeras, que residiendo en Chile, quedan embarazadas. Ellas podrán optar a un permiso de residencia temporaria certificando que controlan su situación de embarazo en el centro de salud que corresponde a su domicilio. Asimismo facilita y promueve la incorporación a los diversos establecimientos de educación general básica y media a todos los hijos de migrantes que residen en Chile.

·         En web de Chile atiende (Link a Chile Atiende) dice:
o    Embarazadas y niños de hasta seis años: La afiliación a FONASA para embarazadas y menores (hasta los seis años) se hace efectiva al inscribirse en el consultorio correspondiente al domicilio, proceso que permite acceder a atención médica de forma gratuita.

·         En Web de FONASA (Link a FONASA) dice:

o   La mujer embarazada tiene derecho por ley, al acceso y gratuidad en las atenciones de salud en la red pública para el control del embarazo y puerperio (hasta 6 meses después del parto)
 niños recién nacidos y hasta los 6 años de edad también tendrán derecho a los controles de salud que se especifiquen en los programas que apruebe el Ministerio de Salud


                              Circular 1179

Registro Nacional y Regional de Prestadores Individuales de Salud

La Superintendencia de Salud pone a disposición de la ciudadanía el Registro de Profesionales de la Salud, herramienta que les permite consultar si una determinada persona está legalmente habilitada para ejercer su profesión en el país.

Revisa en el sitio si estas inscrito: Superintendencia de Salud